SOCIEDADES, IMPUESTO POR AUMENTO DE CAPITAL. LEGISLACION DE PUEBLA.
Como de la aplicación de los artículos: 2o., 3o., 4o., 6o., 16, 30, 32, 39, 41, 42, 43, 45, 46 y 1o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre Inscripciones en el Registro Público del Estado de Puebla, se infiere que al aplicarse, cuando una sociedad cambia de capital social, se cobra un verdadero impuesto local, en contra de la Ley General de Instituciones del Crédito, ley por lo que tal cobro es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321111-7b257e2a/sociedades-impuesto-por-aumento-de-capital-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7651/46. Banco de Oriente, S.A. 20 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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