REVISION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Si la autoridad que interpone al recurso de revisión, no es aquella cuyos actos son afectados directamente por la interlocutoria de suspensión de primera instancia, es claro que la revisión que interpuso, debe desecharse, con fundamento en el artículo 86 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321295-49cef57a/revision-improcedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4292/46. Crescencio Z. Juan y coagraviados. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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