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Modo: Corpus Pro

CABARETS, CUOTAS A LOS, POR REVALIDACION DE LICENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 496

Es cierto que el artículo 682 de la Ley de Hacienda, no ordena que la cuota de revalidación de licencia se gradúe según la categoría del establecimiento, pero es obvio que la interpretación y aplicación de las leyes que establecen mínimo y máximo, deben hacerse de manera que el resultado sea proporcional y equitativo; ahora bien, si por una parte el artículo 682 de la Ley de Hacienda, establece el mínimo de $1.00 y el máximo de $50.00 por el concepto aludido, cabe considerar que una recta interpretación de ese precepto no permite elegir, sin expresar fundamento alguno, cualquier cantidad que no sobrepase dichos límites, y si por otra parte, se reconoce que los cabarets pueden ser de varias categorías, y que los de los quejosos son de segunda, es lógica la conclusión de que, como a un establecimiento de primera no se le podrían cobrar legalmente más de $50.00 por revalidación de licencia, el hecho de aplicar esa misma cuota a uno de segunda no resulta proporcional ni equitativo, por tanto, la autoridad interpreta y aplica mal el precepto de que se trata, en perjuicio de los aludidos quejosos, y por los mismo, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y procede, en consecuencia, conceder el amparo solicitado, a fin e que el Jurado de Revisión del Distrito Federal dicte nueva resolución en la que, atendiendo a la categoría de los cabarets de que se trata, determine la cuota de revalidación que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321416-eaf2cd69/cabarets-cuotas-a-los-por-revalidacion-de-licencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4501/46. Melgar Reyes Gonzalo y coagraviados. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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