AGRAVIOS EN LA REVISION.
La deficiencia en su expresión, les hace ineficaces, de acuerdo con los requisitos que exige la técnica en materia de agravios, no se especifica cuál es la causa de improcedencia que dejó de tomar en consideración el Juez de Distrito, tanto más si el quejoso omitió citar los preceptos legales que dicho funcionario hubiere indebidamente aplicado o dejado de observar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321454-8f289f22/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8966/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Maravillas, Municipio de Ciudad Cerdán, Puebla. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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