RECURSOS ORDINARIOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El recurso de revisión establecido por la Ley Fiscal del Estado de Veracruz, no debe agotarse antes de ocurrir el amparo, ya que impone condiciones mayores y más graves que las establecidas en la Ley de Amparo, para suspender el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321585-678b0880/recursos-ordinarios-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6993/46. "Compañía Azucarera de Sotavento", S.A. 18 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
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