POSESION PARA EL AMPARO.
La protección constitucional ampara la posesión que es digna de dominio, es decir, 1a en que existe el ánimus possidenti, por parte de quien la disfruta, porque sólo eso puede justificar la existencia del perjuicio para el quejoso y la violación de las garantías individuales que con la privación de la posesión se le causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321953-0576b124/posesion-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2551/30. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION. (s/clave)
- POSESION PARA EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis