POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
La posesión protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales, no es otra que la posesión definida por el derecho común, puesto que la Constitución, ni en los artículos citados ni en otro alguno, contiene un concepto especial de posesión, de manera que pudiera decirse que, aparte del concepto de derecho común acerca de la posesión, hubiera uno especial, "constitucional", único protegido por las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322250-60e088e3/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9282/44. Hernández Xocolotzi Esaú y coag. 9 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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