POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, TERMINO DE LA.
No es verdad que los artículos 14 y 16 constitucionales, justifiquen precisamente la posesión de veinte años, sino simplemente la posesión actual a título de dueño, por lo que si una persona comprueba poseer con ánimo de adquirir, en el momento en que se trata de despojarla de esa posesión, esto es suficiente para concederle la protección constitucional, independientemente de que su posesión sea, o no, de veinte años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359517-a9d0419c/posesion-para-los-efectos-del-amparo-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1265/34. Rodríguez Paulino. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION A LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE LA AFECTEN. (s/clave)
- POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis