POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
La posesión no requiere el "animus domini" que exigía la antigua jurisprudencia, para ser protegida en en juicio constitucional. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho (artículo 790 del Código Civil del Distrito Federal), y como tal, debe ser amparado en ella, en los términos de los artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351474-3508d17b/posesion-proteccion-de-la-mediante-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5618/42. González Luz. 19 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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