POSESION.
La posesión no requiere el "ánimus dómini", que exigía la antigua jurisprudencia, para ser protegida en el juicio constitucional. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho (artículo 790 del Código Civil del Distrito Federal) y como tal debe ser amparado en los términos del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347991-fc1f1574/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8329/43. Estrada Antonio. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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