POSESION.
La Suprema Corte de Justicia, ha estimado que para la protección constitucional, basta que el quejoso pruebe la posesión, sin que sea necesario definir en el amparo, si es de buena o mala fe; pero, en todo caso, ha exigido que esa posesión sea a título de dominio, es decir, que exista el ánimus possidendi, por parte de quien la disfruta, porque sólo así puede justificar la existencia del perjuicio para el quejoso, y la violación de garantías individuales que con la privación de la posesión se le causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809535-6e0af02d/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 927/27. Ocotl Florencio. 25 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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