AMPARO EN MATERIA AGRARIA, IMPROCEDENCIA DEL.
Es improcedente el juicio de amparo contra las resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, y la consecuencia lógica y jurídica que se impone, es que la tesis de improcedencia debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, pues si se permitiera analizar en la vía de amparo esa nueva resolución como el acto reclamado, se juzgaría indirectamente de la dotación de ejidos, de la cual es una reiteración y se admitiría la posibilidad de desvirtuar el propósito de la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Magna, cuyos efectos han sido ampliamente debatidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322072-5b3cdb34/amparo-en-materia-agraria-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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