EXPROPIACION, RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA DE.
Debe estimarse como tal, para los efectos de la improcedencia del amparo, el que concede el artículo 5o., de la Ley Federal de Expropiación, porque aun cuando no estén debidamente fijadas en él, las reglas para su tramitación y ejercicio de los derechos de presentar pruebas, alegatos, etc., señala la autoridad ante la que debe interponerse y detiene el cumplimiento de la resolución combatida, hasta que sea acordada en definitiva, lo que significa que la autoridad está obligada a agotar un procedimiento que ha de satisfacer las condiciones generales de todo recurso; porque en otra forma, podría ser combatido en amparo, por inobservancia de las garantías de audiencia y defensa que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322801-006b02ce/expropiacion-recursos-ordinarios-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXPROPIACION, RECURSO ORDINARIO EN MATERIA DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, RECURSO DE REVOCACION EN MATERIA DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
- EXPROPIACION, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA. (s/clave)
- EXPROPIACION, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA. (s/clave)
- EXPROPIACION, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis