AUTOMOVILES IMPORTADOS TEMPORALMENTE, CERTIFICADOS CONSULARES QUE NO COMPRUEBAN EL RETORNO DE LOS, AL EXTRANJERO.
No es de tomarse en consideración el agravio que se basa esencialmente en el hecho de que el regreso y permanencia en los Estados Unidos, del automóvil importado temporalmente a nuestro país, quedó demostrado con el certificado consular que se exhibió en los autos del juicio de nulidad; porque si bien es cierto que la Sala responsable y el Juez de Distrito admiten que puede acreditarse, por medio de certificado consular, el retorno al extranjero de vehículos importados temporalmente, aunque la persona que realice la importación no tenga el carácter de turista, también lo es que en el caso, el certificado exhibido por la compañía quejosa, carece de valor probatorio para acreditar los extremos que con el mismo se quieren poner de manifiesto, toda vez que la certificación aludida adolece de irregularidades, como la de haber consignado los términos de una acta notarial, sin comprobar la facultad y permiso del notario para actuar en la jurisdicción del condado respectivo, y además, contener el simple dicho de un particular, que nada prueba. Por tanto, la presunción que pudiera haber nacido en favor de la parte quejosa, en el sentido de que salió oportunamente del país el vehículo importado, quedó destruida por la falta de eficacia probatoria del certificado que se exhibió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323022-8f07c5b1/automoviles-importados-temporalmente-certificados-consulares-que-no-comprueban · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTOMOVILES, IMPORTACION TEMPORAL DE. (s/clave)
- AUTOMOVILES, IMPORTACION TEMPORAL DE. (s/clave)
- IMPORTACION. PRUEBA DEL RETORNO AL EXTRANJERO DE LOS OBJETOS IMPORTADOS. (s/clave)
- VEHICULOS IMPORTACION TEMPORAL DE. PRUEBA DE SU RETORNO. VALOR DE LA DECLARACION RENDIDA EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- AUTOMOVILES, DEVOLUCION DE, EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE. RETORNO DEL BIEN AL EXTERIOR. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PROPIETARIO O A LA AFIANZADORA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis