MILITARES, PENSIONES A LOS.
La intención del legislador es clara en el sentido de incluir dentro de las prescripciones de la nueva Ley de Retiros y Pensiones Militares, los casos en que la pensión se solicite y tramite después del diez de mayo de mil novecientos cuarenta, aunque el fallecimiento del causante hubiere ocurrido durante la vigencia de la ley anterior, por lo que la aplicación de ésta, en casos como el mencionado, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323092-b6a8dda3/militares-pensiones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4545/44. Quintanar Angel y coagraviados. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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