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PRUEBAS EN EL AMPARO, NO SON DE TOMARSE EN CUENTA LAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 254

Es infundado el agravio del quejoso en el sentido de que no fueron tomadas en consideración las pruebas rendidas en el incidente de suspensión; pero independientemente de que ni siquiera fueron ofrecidas, aunque lo hubieran sido, esas pruebas se refieren exclusivamente al incidente derivado del juicio y no al propio juicio, y por esta circunstancia, no puede causar agravio, el que no se tomen en cuenta en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323203-2a24847d/pruebas-en-el-amparo-no-son-de-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 452/44. Gorozpe José. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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