PRUEBAS EN EL AMPARO, NO SON DE TOMARSE EN CUENTA LAS DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Es infundado el agravio del quejoso en el sentido de que no fueron tomadas en consideración las pruebas rendidas en el incidente de suspensión; pero independientemente de que ni siquiera fueron ofrecidas, aunque lo hubieran sido, esas pruebas se refieren exclusivamente al incidente derivado del juicio y no al propio juicio, y por esta circunstancia, no puede causar agravio, el que no se tomen en cuenta en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323203-2a24847d/pruebas-en-el-amparo-no-son-de-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 452/44. Gorozpe José. 5 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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