ALCOHOL, GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DONDE SE ESTABLEZCAN FABRICAS DE, TRATANDOSE DE AFECTACIONES POR RESPONSABILIDADES FISCALES.
Ya se ha dicho que "no basta que la Ley de Alcoholes determine que son responsables no sólo los infractores sino también los dueños de los edificios, aunque sean terceros, para embargar sin otro requisito bienes de estos terceros, ya que debe antes determinarse la responsabilidad y exigirse ésta del interesado, para que pueda oírsele dentro del procedimiento, en defensa y pueda agotar los medios de reparación que la ley le otorgue", y como en el caso, no se estableció previamente la responsabilidad del quejoso en los términos de la Ley de Alcoholes, ni se enderezó el procedimiento coactivo en su contra, no fue oído en defensa, ni se le dio oportunidad de esgrimir las que la ley le concede, debe concederse el amparo para el efecto de que se reparen tales violaciones procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323263-38e951c8/alcohol-garantia-de-audiencia-a-los-propietarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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