PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISION DE LA.
De acuerdo con la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente "Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión que no admitan expresamente el recurso de revisión, conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia, con arreglo a la ley". Ahora bien, si el recurso de queja se endereza contra el auto del inferior que tuvo por anunciada y mandó recibir la prueba testimonial ofrecida por el presidente municipal responsable, no obstante haberlo hecho extemporáneamente en concepto de la parte quejosa, debe decirse que ese auto no constituye una resolución de naturaleza trascendental y grave que pueda causar a esa parte quejosa, daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, porque el propio Juez de Distrito o la Suprema Corte en su caso, pueden desestimar la expresada prueba testimonial, por el capítulo de extemporaneidad a que se contraen los interesados, si fuere procedente. Por tanto, el recurso de queja es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323394-a9dca70a/prueba-testimonial-en-el-amparo-queja-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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