IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
Para que las Juntas Calificadoras del Impuesto sobre la Renta, estén obligadas a tomar en cuenta las aclaraciones y comprobantes que aporten los particulares que causen el impuesto, deben ser presentados dentro del plazo que la misma junta les señala, pues de otra suerte, no tendría objeto el señalamiento de un término, para ese efecto; y aunque es cierto que no existe ninguna disposición legal que fije la duración del término, ni establezca que éste es fatal, la determinación del plazo está sujeta a la discreción de la autoridad respectiva y si no fuera fatal, no tendría ningún objeto que se precisara el lapso exacto del mismo. Por tanto, debe negarse el amparo a la parte quejosa, por no haber presentado los datos y comprobantes en el plazo señalado por la junta, por lo que ésta se ajustó a la ley de la materia al calificar estimativamente a dicha parte quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323704-e2dfdc72/impuesto-sobre-la-renta-calificacion-estimativa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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