IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PLAZO PARA FIJARLO.
Si bien es cierto que las disposiciones relativas del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disponen que la Junta Calificadora tendrá un plazo máximo de un año para hacer la calificación de las declaraciones, y que éstas se propondrán dentro de un plazo, también es verdad que no existe precepto, ni en la ley ni en su reglamento, que sostenga que transcurrió el término de un año, caduque la facultad calificadora de la Junta y que, por tanto, el vencimiento de él produzca como consecuencia, la nulidad de la calificación, pues la falta de ésta sólo da derecho al quejoso a reclamar, como motivo de responsabilidad de los funcionarios, que éstos no hayan cumplido con el precepto que fija un año de plazo, para que se propongan las calificaciones del impuesto.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333047-18251693/impuesto-sobre-la-renta-plazo-para-fijarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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