TESTIGOS.
Si al dicho de uno de los testigos no se le concedió pleno valor probatorio, por no ofrecer garantías de imparcialidad exigidas por la ley, es claro que el testimonio rendido por el otro testigo carece también de valor, en vista de su singularidad, de acuerdo con el principio jurídico: "tesis unus, tesis nullos."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323710-e31e73bd/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9766/43. Orozco Olvera Vicente. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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