MARCAS.
Hay que considerar la disposición que establece el artículo 22 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales como una limitación del derecho que concede el artículo 1o. de la propia ley, ya que cabe que una marca se haga consistir en un adjetivo sustantivado, lo que no excluye la posibilidad de que tal adjetivo, si es de los que indican calidad, pueda usarse como mención de tal índole en otra marca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323846-63e9f1df/marcas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 1995/43. Marcos Elías J. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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