Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL AMPARO EN SEGUNDA INSTANCIA, NO SON DE TOMARSE EN CUENTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5817

Si la autoridad recurrente pretenden en la revisión, que la Suprema Corte tome en cuenta la copia del fallo de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la cual fue adjuntada al escrito de dicho recurso, debe decirse que tal promoción es improcedente, por no estar ya en la oportunidad que la ley señala para rendir pruebas en el juicio de garantías, pues de admitirse lo contrario, se privaría al quejoso del derecho de defensa, en cuya virtud no ha lugar a pronunciar la ejecutoria respectiva con vista de dicho elemento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324089-8b0aaf3c/pruebas-en-el-amparo-en-segunda-instancia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 743/44. Mejía Gálvez Clemente. 20 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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