PRUEBAS EN EL AMPARO EN SEGUNDA INSTANCIA, NO SON DE TOMARSE EN CUENTA.
Si la autoridad recurrente pretenden en la revisión, que la Suprema Corte tome en cuenta la copia del fallo de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, la cual fue adjuntada al escrito de dicho recurso, debe decirse que tal promoción es improcedente, por no estar ya en la oportunidad que la ley señala para rendir pruebas en el juicio de garantías, pues de admitirse lo contrario, se privaría al quejoso del derecho de defensa, en cuya virtud no ha lugar a pronunciar la ejecutoria respectiva con vista de dicho elemento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324089-8b0aaf3c/pruebas-en-el-amparo-en-segunda-instancia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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