ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
De acuerdo con el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo, procede el sobreseimiento en el juicio de garantías, cuando de las constancias de autos apareciese claramente que no existe el acto reclamado, y también cuando no se prueba su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324127-3eaf2339/acto-reclamado-inexistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9551/43. Ramírez Pedro. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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