ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL.
Aunque por no haber rendido informe una de las autoridades señaladas como responsables, debiera presumirse cierto el acto reclamado, si en la demanda de amparo no se atribuye acto concreto alguno a esa autoridad y de las constancias de autos aparece que la misma no tuvo intervención en los actos que se reclaman, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que respecta a la repetida autoridad, de acuerdo con el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348331-b5219627/acto-reclamado-inexistencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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