REVISION.
La mera afirmación de que con el fallo del inferior, se causan muchos perjuicios al quejoso, en sus intereses, no es suficiente para provocar ante la Suprema Corte, como autoridad revisora, el examen de la legalidad de dicha resolución, pues dicha autoridad no puede suplir de oficio, los motivos por los que se estime que la misma causa concretamente, los perjuicios alegados, ya que la revisión se hace a petición de parte agraviada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324604-c0c439cf/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3852/43. Herrera Ruiz Claudio. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.
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