AGUAS NACIONALES (AFLUENTES).
La fracción VII del artículo 1o., de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, es contraria al artículo 27 de la Constitución Federal, al considerar como aguas de propiedad nacional a los afluentes de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados, cuando la Constitución General de la República, no las incluye en el dominio de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324911-b0d5fe98/aguas-nacionales-afluentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXVI, página 6821. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7583/40. R. E. Mora y Compañía, S. en C. 17 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Tomo LXXVI, página 2925. Amparo administrativo en revisión 7580/40. Compañía Minera Asarco, S. A. 6 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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