TIERRAS OCIOSAS, VALOR DE LAS INSPECCIONES OCULARES PRACTICADAS, TRATANDOSE DE.
La prueba testimonial no puede desvirtuar el resultado de la inspección ocular practicada por la autoridad responsable, que fundó su acto de dar en arrendamiento un predio a los solicitantes del mismo por encontrarse en condiciones de cultivo, y la única manera de hacerlo, en el supuesto de no ser verídico el resultado a que llegó la autoridad responsable, al tramitar la solicitud, de dicho predio como tierra ociosa, es por medio de la prueba pericial. Tampoco la prueba documental consistente en una copia fotostática del informe de un ingeniero, demuestra que las tierras en cuestión no sean ociosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325154-c17d23a6/tierras-ociosas-valor-de-las-inspecciones-oculares-practicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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