Corpus
Modo: Corpus Pro

TIERRAS OCIOSAS, VALOR DE LAS INSPECCIONES OCULARES PRACTICADAS, TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1713

La prueba testimonial no puede desvirtuar el resultado de la inspección ocular practicada por la autoridad responsable, que fundó su acto de dar en arrendamiento un predio a los solicitantes del mismo por encontrarse en condiciones de cultivo, y la única manera de hacerlo, en el supuesto de no ser verídico el resultado a que llegó la autoridad responsable, al tramitar la solicitud, de dicho predio como tierra ociosa, es por medio de la prueba pericial. Tampoco la prueba documental consistente en una copia fotostática del informe de un ingeniero, demuestra que las tierras en cuestión no sean ociosas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325154-c17d23a6/tierras-ociosas-valor-de-las-inspecciones-oculares-practicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8196/42. Mora viuda de Fonseca Antonia. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.