TIERRAS OCIOSAS, VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL PARA DECLARARLAS.
Si las autoridades municipales responsables, en su informe justificado sostienen que las tierras tenidas en arrendamiento por los quejosos, no se encontraban cultivadas y que no eran ciertos por ello, los datos contenidos en las manifestaciones presentadas por los mismos, era preciso que éstos, para desvirtuar el contenido de dicho informe, rindiesen la prueba adecuada para demostrar que los terrenos en cuestión eran de agostadero y por ello estaban exentos de afectación, por concepto de tierras ociosas, siendo la prueba necesaria, la pericial, auxiliada de la inspección judicial y el punto del fallo del Juez de Distrito, que se debió atacar, es precisamente el que restó eficacia a las pruebas testimonial y documental, rendidas por los expresados quejosos y que atribuyó esa eficacia con exclusividad, a la pericial, auxiliada por la inspección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325226-d30514ec/tierras-ociosas-valor-de-la-prueba-pericial-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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