CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS.
Conforme al artículo 23 del reglamento de cafés cantantes, las sanciones a los infractores de las disposiciones de este reglamento, son de dos clases: multa y clausura de los establecimientos en que se haya cometido la infracción; pero la segunda de dichas sanciones sólo se aplicará en los casos de notoria gravedad, o de repetidas reincidencias y previa investigación, en que siempre deberá ser oído el afectado; de manera que aun aceptando que existan las repetidas reincidencias, si no se demostró por las autoridades responsables que se haya practicado una investigación en que se hubiera oído al quejoso, la clausura importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325347-f94f997f/clausura-de-establecimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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