NOTIFICACIONES POR OFICIO EN EL AMPARO.
Las notificaciones por oficio se hacen remitiendo copia de la resolución o sentencia correspondiente, o transcribiendo su contenido íntegro, y si el inferior ordenó, en uno de los puntos resolutivos de su fallo, que se notificara a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lista en los estrados del juzgado y, además por medio de oficio que se gire por esta única vez, y en la especie, no se cumplió debidamente esa disposición del inferior, pues no se remitió copia de la sentencia a la expresada secretaría, sino que únicamente se transcribieron en el oficio que se le dirigió, los puntos resolutivos, es de concluirse que la notificación no fue hecha legalmente, y con ello, se privó a la expresada parte tercera perjudicada, de combatir, por falta de conocimiento, los fundamentos del fallo; por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se haga correctamente esa notificación por oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325391-89276ed8/notificaciones-por-oficio-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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