QUEJA.
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, procede, si aquéllas no admiten expresamente el recurso de revisión, y por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño y perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, a alguna de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325403-d31b0992/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 519/42. Compañía de Terrenos del Golfo, S. C. P. A. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.
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