IMPUESTO PREDIAL, CUANDO NO DEBE CONSIDERARSE CONSENTIDO EL COBRO DEL.
Aunque se haya hecho el pago en el caso, el correspondiente a un primer trimestre con motivo del impuesto predial, tal circunstancia no implica el pleno consentimiento de la parte quejosa, si en la vía de amparo reclamó la resolución que determinó el cobro de dicho impuesto, habiendo expuesto claramente en la demanda respectiva, el manifiesto deseo para no conformarse con tal cobro y de combatirlo en la vía constitucional; razón por la que no procede aplicar la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325427-bc659dc9/impuesto-predial-cuando-no-debe-considerarse-consentido-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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