EXPROPIACION.
La Segunda Sala de este Alto Tribunal, ha establecido constantemente que el artículo 27 de la Constitución no ordena que el procedimiento expropiatorio, se oiga previamente al afectado, por lo que las leyes ordinarias que no establezcan este requisito no son anticonstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325612-d2656f55/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4406/42. Cortés Alonso Leopoldo. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.
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