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ALCOHOLES, IMPUESTO SOBRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325615 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 846

No tiene importancia el hecho de que por una causa de fuerza mayor, la parte quejosa no hubiera podido enviar el alcohol elaborado a la Sociedad Nacional de Productores de Alcohol, para los efectos del cobro del impuesto, porque para proceder a la liquidación y cobro del mismo, tratándose de productores asociados en la mencionada sociedad, sólo debe atenerse al dato objetivo del lugar en que se encuentra el alcohol elaborado: ya en las bodegas del productor o ya en los almacenes de la sociedad; si es lo primero, la cuota que se cobre será la ordinaria señalada en la tarifa del artículo 3o. de la Ley de Alcoholes. Si es lo segundo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 19 y 22 de la misma ley, conforme a las cuales, la sociedad nacional de referencia debe cubrir el impuesto de producción correspondiente al alcohol que sus socios le hayan remitido, en el momento en que ese producto haya sido traído de sus almacenes o dependencias, beneficiándose con un subsidio de veinticinco centavos por cada litro de alcohol recibido de sus socios; por lo que si la parte qujosa no entregó a la susodicha sociedad, una cantidad de litros de aquel producto, independientemente de que tal falta de entrega se haya debido a causas no imputables a ella, debe concluirse que es correcto aplicar, para el cobro del impuesto respectivo, la cuota ordinaria establecida para tal categoría, entre causantes de la Ley de Alcoholes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325615-964df197/alcoholes-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5631/42. Fernández y Orozco (Quiebra). 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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