ALCOHOLES. ARTICULOS 19 Y 22 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES Y 77 DE SU REGLAMENTO.
Es un hecho comprobado que los productores de alcohol obtienen de las autoridades respectivas el permiso para elaborarlo y entregan su producto a la Sociedad Nacional de Productores, quienes descuentan el importe total de la cantidad de alcohol producida, debiendo la sociedad nacional cubrir el impuesto de producción por el alcohol que le hayan remitido sus socios, recibiendo como compensación un subsidio de $0.55 por litro, que le otorga la Secretaría de Hacienda. En el caso, la quejosa entregó el importe, del impuesto a la referida sociedad, o sea, que ésta descontó dicho importe de los nueve mil litros de alcohol que recibió, de donde se concluye que el impuesto no lo adeuda el productor, y además, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 77 del reglamento, en caso de resultar algún adeudo al fisco, se le exigirá a la sociedad nacional, quien deberá cubrirlo en un plazo no mayor de 15 días. En consecuencia, el juzgador no hizo una correcta aplicación de estos preceptos, y debe revocarse el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817485-adf8fb9b/alcoholes-articulos-19-y-22-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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