ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO EXISTEN.
No es de sobreseerse en el amparo, fundándose en que se trata de actos consentidos, por haber transcurrido el término de quince días que fija la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda, si es que no aparece comprobado el hecho de que se hubiera notificado la resolución combatida, ni tampoco que el quejoso tuviera conocimiento de ella, en determinada fecha, y únicamente consta de autos que se hizo sabedor de dicha resolución, al iniciarse el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325636-36872a2f/actos-consentidos-cuando-no-existen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5686/42. Romero R. Jorge. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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