CALLES, AMPLIACION DE LAS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DESOCUPACION DE LOCALES PARA LA.
Si la casa que ocupa el quejoso, fue adquirida por el Departamento del Distrito Federal acatando el decreto presidencial que declaró de utilidad pública la ampliación de unas calles, y con fundamento para el Reglamento para Construcciones del Distrito Federal, si se ordena la desocupación de dicho local, contra este acto no procede la suspensión porque la aplicación del ordenamiento en cuestión afecta al interés general y no se satisfacen los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325765-13746a60/calles-ampliacion-de-las-improcedencia-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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