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PROCEDIMIENTO ENCONOMICOCOACTIVO, CUANDO NO DEBE AGOTARSE UN RECURSO EN CONTRA DEL, PREVIAMENTE AL AMPARO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 325783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3135

Si bien es cierto que tanto el administrador general de rentas como el gobernador del Estado de Guanajuato, tienen facultades, conforme a los artículos 338 y 465 de la Ley de Hacienda, para modificar, revocar o nulificar los procedimientos económico coactivos, y que es parte en la tramitación del recurso, aun cualquier extraño a dicho procedimiento, también no es menos cierto que estos preceptos no pueden aplicarse cuando ese procedimiento ha sido aprobado por la autoridad superior jerárquica y ya no existen términos hábiles por estar concluido y cerrado tal procedimiento; y en tales circunstancias no puede exigirse que sean agotados estos recursos, antes de venir al juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325783-8df5c393/procedimiento-enconomicocoactivo-cuando-no-debe-agotarse-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6278/42. Bustamante Luis Felipe. 5 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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