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REMATES POR ADEUDOS FISCALES, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2853

Es cierto que conforme al artículo 338 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, modificado por Decreto de 24 de diciembre de 1938, el administrador general de rentas puede revisar a solicitud de los interesados, los procedimientos de las oficinas subalternas, enmendándolos cuando no estén ajustados a las leyes, modificándolos, revocándolos o nulificándolos, y que mediante la solicitud de revisión, se suspenden los efectos de los actos reclamados; que son partes en la tramitación del recurso, aquellos contra quienes se siga el procedimiento o cualquier extraño a quien afecte, y que tiene igual facultad el gobernador, para revisar los actos de dicho administrador, conforme al artículo 465 de la ley citada pero debe observarse que dichos recursos deben intentarse dentro de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que el interesado tenga conocimiento legal del acto. Ahora bien, no puede decirse que el recurso que se tiene fuera de las normas del procedimiento, sea legal, cuando éste no se haya dado a conocer en forma alguna y cuando dicho procedimiento ha sido aprobado por la autoridad superior jerárquica y ya no existen términos hábiles, por estar concluido y cerrado, circunstancia esta última por la que no puede exigirse que sea agotado recurso alguno antes de venir al amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326153-86cfced6/remates-por-adeudos-fiscales-recurso-que-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2862/42. Bustamante Luis Felipe. 31 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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