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EMBARGOS ADMINISTRATIVOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4158

Los artículos 338, fracción XIII, y 465 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, reformados por el Decreto número 219 de 24 de diciembre de 1938, establecen un recurso de revisión ante el ejecutivo del Estado, contra los embargos administrativos, por el cual pueden ser modificados, revocados o nulificados, suspendiéndose su ejecución, por lo que, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ese recurso debe ser agotado previamente al amparo que se quiera interponer, porque de lo contrario, habrá que dictar sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326237-097348ab/embargos-administrativos-recurso-que-debe-agotarse-previamente-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 700/41. Gasca Felícitas. 19 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

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