PERMISOS DE RUTA.
Cuando en una línea cerrada se requiera aumentar el número de vehículos, la Secretaría de Comunicaciones tiene la facultad de resolver la conducente, pero ello debe ser previo estudio e inspección y dando preferencia en el aumento a los permisionarios de la línea, que no tengan el número de permisos autorizados por la ley, y de entre ellos, a los que tengan un solo permiso, y tal estudio debe hacerlo la Comisión Técnica Consultiva, cuya misión es vigilar el cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 74 del Reglamento de Tránsito, con el objeto de que no sea mayor que la capacidad de la carretera ni menor del que los intereses generales requieren, sin que contra la reclamación que haga uno de los permisionarios, alegando que no deben concederse nuevos permisos, sea válida la objeción de que dicho permisionario no tiene derechos adquiridos sobre toda la línea, pues el acuerdo de 26 de julio de 1941, dictado al respecto por la Secretaría de Comunicaciones y obras Públicas, no hizo distingo alguno, y por otra parte, los nuevos permisos abarcan o comprenden parte de la ruta concesionada al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325881-17268ddb/permisos-de-ruta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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