QUEJA POR EXCESO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA.
La circunstancia de que se encuentre pendiente de resolución el juicio de amparo, contra el acto materia de una queja, no hace que ésta sea improcedente, por no existir disposición legal alguna que lo establezca en esos términos, y por el contrario, el artículo 96 de la Ley de Amparo estatuye que: "Cuando se trate de exceso o defecto en la ejecución del auto de suspensión o de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, la queja podrá ser interpuesta por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente, que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325981-630ec585/queja-por-exceso-en-la-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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