NACIONALIZACION DE BIENES.
Si el arrendamiento a un particular de una casa, según los contratos respectivos, fue hecho para ser destinado a habitación, y fue usada como dormitorio de seminaristas, ello no implica que hubiera sido constituida o destinada expresamente para seminario, por lo que no está afectada de nacionalización, si no se demuestra que sea un bien de asociación o comunidad religiosa, ni de alguna iglesia confesional, ni tampoco del clero de algún culto o que hubiera sido poseído por interpósita persona, pues si se encuentran objetos como pupitres, bancos y obras religiosas, que hubieran correspondido a un seminario adjunto, en tales casos, la nacionalización que se decrete, es anticonstitucional y violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326054-a1e146aa/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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