Corpus
Modo: Corpus Pro

NACIONALIZACION DE BIENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1553

Si el arrendamiento a un particular de una casa, según los contratos respectivos, fue hecho para ser destinado a habitación, y fue usada como dormitorio de seminaristas, ello no implica que hubiera sido constituida o destinada expresamente para seminario, por lo que no está afectada de nacionalización, si no se demuestra que sea un bien de asociación o comunidad religiosa, ni de alguna iglesia confesional, ni tampoco del clero de algún culto o que hubiera sido poseído por interpósita persona, pues si se encuentran objetos como pupitres, bancos y obras religiosas, que hubieran correspondido a un seminario adjunto, en tales casos, la nacionalización que se decrete, es anticonstitucional y violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326054-a1e146aa/nacionalizacion-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8622/41. González viuda de Pérez Gil Carmen. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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