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DOTACION DE EJIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326107 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2266

Ni el gobernador de un Estado, ni el Jefe del Departamento de Agricultura y Ganadería del mismo, están facultados legalmente para ordenar la entrega de terrenos enclavados dentro de los ejidos dados en posesión a tercera persona, ni los presidentes municipales están facultados para ejecutar ese acto de desposeimiento, ya que ni el Código Agrario ni disposición legal alguna, les dan competencia para obrar en esa forma; pues por el contrario, la intervención de los ejecutivos locales, en materia agraria, concluye al terminar la tramitación del expediente de primera instancia, una vez otorgada la posesión provisional de los terrenos ejidales que deban efectuarse, y no les incumbe intervenir en la ejecución de resoluciones presidenciales o en las conexas que se dicten en el procedimiento definitivo, y debe hacerse mención de que en nuestro régimen constitucional de facultades enumeradas, las autoridades únicamente pueden ejecutar aquellos actos para los que expresamente las faculten las disposiciones legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326107-2d83aeed/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 516/42. Comunidad Agraria de Ixtlahuacán, Unión de Tula, Jalisco. 27 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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