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EMPLEADOS, DESTITUCION DE LOS, LA EXISTENCIA DE POSIBLES RECURSOS NO ES SUFICIENTE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO RELATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326363 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6151

Tratándose de la destitución de un empleado público, es indebido que un Juez de Distrito deseche de plano, por improcedente, la demanda de amparo que al efecto se promueva, fundándose en que se trata de un conflicto de trabajo cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Arbitraje, conforme a lo prevenido por los artículos 92 y 99, fracción I, del estatuto de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, y que por lo mismo, el agraviado debe hacer valer los medios que la expresada ley le concede, para defender sus derechos, si dicho agraviado sostiene que esos preceptos hablan de conflictos individuales de funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores, y que un inspector de zona de correos y telégrafos, no es funcionario de una unidad burocrática; pues en tales condiciones, debe concluirse que no es manifiesta la improcedencia de la demanda referida, pues la simple existencia de posibles recursos ordinarios contra los actos reclamados en el amparo, no es bastante, por sí sola, para desechar la demanda, debiendo admitirse y tramitarse ésta, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de su estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326363-12d6486f/empleados-destitucion-de-los-la-existencia-de-posibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 6173/42. Arvea Jesús. 11 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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