ALCOHOLES, CUANDO LAS FABRICAS NO QUEDAN AFECTAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE.
El articulo 25 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, aguardientes y Mieles Incristalizables de 29 de diciembre de 1932, reformado por decreto de 29 de diciembre de 1933, establece que las fábricas quedan afectadas preferentemente, al pago del impuesto, recargos y multas, aun cuando sean de terceras personas o pasen a propiedad de otras que no sea el causante ahora bien, cuando el propietario de una fábrica de alcoholes que la arrienda a otra persona, no tiene conocimiento de adeudos por contribuciones que tenga el arrendatario, si se lleva a efecto el embargo y remate de sus bienes, con ellos se violan garantías individuales que protegen a dicho propietario, ya que para que tenga verificativo un remate de esa naturaleza, es necesario que, en su oportunidad tenga conocimiento de las diligencias que se practiquen con ese fin; pues en tal caso está en posibilidad de cubrir los adeudos; por tanto, si no se demuestra que el susodicho propietario haya tenido conocimiento del asunto, es incuestionable que en tales condiciones procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326384-a7444d1c/alcoholes-cuando-las-fabricas-no-quedan-afectas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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