ALCOHOL, FABRICAS DE.
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, reformada por decreto de 29 de diciembre de 1933, las fábricas de alcohol quedan afectas preferentemente al pago de impuestos, recargos y multas, aun cuando sean de terceras personas o pasen a propiedad y posesión de otras que no sean el causante; por tanto, una fábrica de alcohol está afecta al pago de multas impuestas al exarrendatario de la misma, y las autoridades correspondientes no violan garantía constitucional alguna, al embargar objetos de la negociación, para hacer efectivo el pago correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334360-9e7ab0e0/alcohol-fabricas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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