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ALCOHOL, FABRICAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2847

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, reformada por decreto de 29 de diciembre de 1933, las fábricas de alcohol quedan afectas preferentemente al pago de impuestos, recargos y multas, aun cuando sean de terceras personas o pasen a propiedad y posesión de otras que no sean el causante; por tanto, una fábrica de alcohol está afecta al pago de multas impuestas al exarrendatario de la misma, y las autoridades correspondientes no violan garantía constitucional alguna, al embargar objetos de la negociación, para hacer efectivo el pago correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334360-9e7ab0e0/alcohol-fabricas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2001/36. Zorrilla Bello Manuel. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVII, página 868, tesis de rubro "ALCOHOLES, OBLIGACION DE LAS FABRICAS DE, DE PAGAR LOS IMPUESTOS FISCALES QUE REPORTEN.".

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