Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS LEGALMENTE IMPROCEDENTES, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7444

Ningún precepto legal concede un recurso ordinario, contra las resoluciones o acuerdos que niegan la expedición de permisos para la venta de cerveza con los alimentos, por lo que es obvio que desde la fecha en que tenga conocimiento de esa negativa, la parte afectada, empieza a correrle el término para acudir en amparo, sin que el escrito por el que se pida reconsideración del acuerdo negativo, interrumpa dicho término, porque para los efectos del amparo el acto de autoridad es definitivo cuando la ley no concede recurso en su contra, por lo que el hecho de interponerse en recurso que no ha sido instituido por el legislador, no se traduce en la interrupción del término para acudir al juicio de garantías, aunque la autoridad a quien se dirige la instancia, la conteste, pues la contestación no produce más efectos jurídicos que los relativos al cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 8o. constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326440-9acea79f/recursos-legalmente-improcedentes-no-interrumpen-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4960/42. Sepúlveda Gutiérrez José María. 28 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Gabino Fraga.

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