MOLINOS DE NIXTAMAL.
Si las autoridades competentes otorgan permiso para que se abran unos molinos de nixtamal, eso no afecta los intereses jurídicos del quejoso, propietario de otro molino, y la posible competencia que pudiera provenir de la existencia de los demás molinos, no solamente es lícita, sino que obedece a los principios establecidos en el artículo 28 constitucional, por lo cual no se ocasionan perjuicios en el patrimonio del recurrente, desde el momento en que no tiene el derecho de que no existan más molinos en una población.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326472-52feee1f/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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