Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7835

Si las autoridades competentes otorgan permiso para que se abran unos molinos de nixtamal, eso no afecta los intereses jurídicos del quejoso, propietario de otro molino, y la posible competencia que pudiera provenir de la existencia de los demás molinos, no solamente es lícita, sino que obedece a los principios establecidos en el artículo 28 constitucional, por lo cual no se ocasionan perjuicios en el patrimonio del recurrente, desde el momento en que no tiene el derecho de que no existan más molinos en una población.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326472-52feee1f/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7547/41. Rojas Moisés. 11 de Febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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